1. A efecto de lo determinado en este Título, cada Parte designará las autoridades habilitadas para enviar y recibir las comunicaciones relativas a la asistencia en materia penal. Ello sin perjuicio de que se puedan adoptar las medidas más apropiadas, en consenso con las autoridades del Estado solicitante. Si la https://httpsabogadopenaldrogasco36813.blogmazing.com/28224169/helping-the-others-realize-the-advantages-of-extradición-méxico-españa