Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben avanzar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la información de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de detención riesgo o https://bateria-de-riesgo-psicoso25667.activosblog.com/37502189/la-mejor-parte-de-batería-de-riesgo-psicosocial-pdf